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viernes, 29 de noviembre de 2013

Cambio de residencia del progenitor custodio ¿CUESTIÓN DE PATRIA POTESTAD O DE LIBERTAD DE RESIDENCIA?

Hoy queremos hablar de un tema que se da mucho en la práctica y más con estos tiempos de crisis, en los que la gente tiene que salir de su pueblo o  ciudad habitual para buscar trabajo en otros sitio, incluso salir al extranjero. Pero... ¿Qué pasa cuando tienes la custodia de tu/tus hijos y quieres llevarlos contigo? Obviamente, el progenitor no custodio tendrá algo que decir, fundamentalmente porque su régimen de visitas se vería profundamente mermado.
La cuestión a debatir es si el cambio de residencia del progenitor custodio implica también el traslado del menor al ser una cuestión de derecho a la libertad de residencia (Derecho constitucionalmente consagrado) o si por el contrario obedece a una cuestión de patria potestad y por tanto debe ser consensuada por ambos cónyuges.
Ciertamente, no hay un criterio claro por parte de nuestros Tribunales, pero lo que sí podemos decir es que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria lo consideran una acción y responsabilidad que deriva de la patria potestad, la cual normalmente corresponde a ambos padres, de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos con una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Y una de ellas es la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.
Por otra parte, como ya comentábamos, es cierto que la constitución española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la Ley establezca, pero el problema no es éste. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar el menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación, lo que de afectar el cambio de residencia a los intereses del menor, que deben ser preferentemente tutelados, podría conllevar un cambio de la guarda y custodia,
Por tanto, y en resumen: entendemos que el cambio de residencia de un progenitor (custodio) que implique necesariamente el cambio de residencia del menor es una cuestión de patria potestad y por tanto es una decisión que han de tomar ambos progenitores de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, acudir a la autoridad judicial quien decidirá siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y sobre todo y por encima de todas las cosas al interés fundamental y superior del menor. Esta circunstancia podría conllevar un cambio en las medidas, lo que se denomina modificación de medidas.
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sábado, 16 de noviembre de 2013

EL SÍNDROME DE "ALIENACIÓN PARENTAL"


Éste síndrome es definido como un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está “obsesionado” con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, es “el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor”.



En muchas ocasiones, los abogados también tenemos que hacer de psicólogos, pues en multitud de ocasiones se nos presentan casos parecidos, en los cuales por ejemplo, un padre/madre no puede ver a sus hijos (incumpliendo así el régimen de visitas establecido) porque sus propios hijos no quieren verlo sin motivo alguno, o cuando un padre/madre empieza a notar cierto distanciamiento, ciertas dificultades a la hora de relacionarse con sus hijos y que antes no existían etc. en los casos en que son víctimas animamos a denunciar la situación, que de forma injusta, ha provocado el otro progenitor, para que se realicen una serie de pruebas al efecto (fundamentalmente informe de peritos) para probar el "síndrome de alineación parental" (SAP), pero también nos vemos en el caso contrario, en el cual somos plenamente conscientes de que esa situación la está provocando nuestro propio cliente, y es ahí donde entra la "vena" psicológica del abogado, en la cual hacemos entender a esa persona que los niños SIEMPRE han de estar al margen de los procesos de divorcio/separación, que no son monedas de cambio, y que las diferencias que haya entre los dos ex cónyuges no debe influir en absoluto en los menores, de lo contrario puede afectar a su crecimiento personal, a su desarrollo psicológico, a sus relaciones sociales etc.


Dicho lo cual es una situación muy difícil e incómoda pero que hay que detectar al menor signo de evidencia; alguno de esos síntomas pueden ser los siguientes:

Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.

Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

-Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.

- El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.

- Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.

- Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.

- Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.

-Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.

Esperamos que os sirva de ayuda, tanto para los que lo provocáis para que desistáis de la situación, porque no merece la pena, y para los que sois víctimas animaros a denunciar.
Recordad que siempre estamos a vuestra disposición.
Un saludo a todos.

LUZ VERDE A LA CUSTODIA COMPARTIDA


El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de Ley que establece, para casos de nulidad, separación o divorcio, la custodia compartida de los hijos menores como fórmula habitual, en lugar de ser una medida excepcional como hasta ahora.
La norma otorga mucho más poder a los jueces, ya que prevé que sean ellos quienes determinen qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso, siempre en interés del menor. Pero además, el juez será también el encargado de "regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales", informó ayer el Ministerio de Justicia.
Eso sí, aseguran desde la cartera que el anteproyecto prevé que el juez pida informe al Ministerio Fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie "las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos". Además, deberá tener en cuenta todos los "criterios relevantes para el bienestar del menor", como edad, o el arraigo social, escolar y familiar. Asimismo, los jueces deberán tener en cuenta la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.

Plan de la patria potestad

Otra de las novedades del anteproyecto reside en que cuando uno de los padres presente una demanda de separación o divorcio, deberá acompañarla, para su incorporación al proceso, de "un plan de ejercicio de la patria potestad". En concreto, se trata de un instrumento a través del cual "concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico".
Por otra parte, el anteproyecto elimina el concepto de visitas para "subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos".
Asimismo, incorpora la posibilidad de que los padres, de común acuerdo o por decisión del juez, acudan a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Pero además, prevé, por primera vez, de forma expresa, que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por un delito de violencia de género.
El texto modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. El objetivo, según Justicia, "es conseguir un sistema legal sin las rigideces de la custodia monoparental".
Ya en junio de 2012, Ruiz Gallardón anunció su intención de que los jueces fueran quienes determinasen "el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores". Señaló entonces que el actual modelo está " obsoleto" y afirmó que "la libertad y la igualdad debían sustituir al viejo modelo patriarcal".

viernes, 19 de julio de 2013

DENUNCIAS FALSAS



Hoy queremos hablar de un tema muy importante a la vez que preocupante para todo el conjunto de la sociedad: LAS DENUNCIAS FALSAS.



Estamos muy acostumbrados, especialmente aquellos que nos dedicamos al mundo del Derecho, a ver como se cometen verdaderas injusticias respecto de denuncias que no son veraces, especialmente hacia los hombres, e indignados con el tratamiento que a estos "delicuentes" se les da por parte del Juez y del Ministerio Fiscal, que en el 99% se lavan las manos y no imputan a  la persona que ha denunciado falsamente.



A continuación vamos a explicar un poco en qué consiste el delito de denuncia falsa:



El delito de acusación y denuncias falsas está tipificado en el artículo 456 del Código Penal, cuya tipificación se inserta entre los delitos contra la administración de justicia, aunque se aprecia también como delito contra el honor de las personas. La denuncia falsa se define por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa y calumniosa.



En la falsa denuncia el tipo de la acusación puede ser solo un pretexto inconcreto que invita a la policía y al Juez Instructor a iniciar diligencias especialmente desagradables y perturbadoras para el denunciado, mientras el denunciante trata de ejercer presión psicológica social y profesional negociando un hipotético desistimiento con interesadas condiciones basadas en una extorsión legal.

Cada vez se demuestra que son mas numerosos los casos en los que las denuncias esconden motivos personales o de carácter lucrativo y que no participan con la realidad a demostrar.


La mayoría de las denuncias falsas suelen quedar impunes, no existen métodos infalibles para detectarlas y en muchos casos alcanzan a perjudicar a la persona o personas imputadas y además hacen que la maquinaria policial arranque en busca del delincuente, por lo que es muy posible que la persona denunciante se llamada por ejemplo para identificar al "posible ladrón" (por ejemplo) con la consiguiente pérdida de tiempo y de dinero al estado.



Los ciudadanos acuden a la justicia penal como elemento de obtención de beneficios en otros órdenes jurisdiccionales, por ejemplo, la mujer que denuncia un maltrato cuando se está inmerso en un procedimiento de divorcio para quedarse la custodia de los niños, el domicilio conyugal etc. de manera automática mientras dura todo el procedimiento, sin contar con otro tipo de beneficios como por ejemplo la exención de tasas judiciales, entre otros.

Si bien es cierto que la mayor parte de aquellas personas que denuncian delitos de malos tratos, abusos sexuales etc. lo hacen siendo realmente perjudicadas, existe una minoría que lo hace de forma arbitraria y pensando que mediante esa denuncia falsa podrá obtener y llevar a cabo sus oscuros propósitos en otros órdenes jurisdiccionales o simplemente la satisfacción de una venganza personal. Es evidente que el actuar de tales personas se hace reprobable y debería ser perseguido por la justicia de forma implacable, ya que estas son las que hacen que paguen justos por pecadores o que pecadores se tengan como justos.


Si usted es víctima de alguna/as denuncia falsa, no dude en ponerse en contacto con este despacho.

Somos profesionales y estaremos encantados de poder ayudarle y que usted cuente con todo nuestro apoyo.

viernes, 28 de junio de 2013

CUSTODIA COMPARTIDA

Hoy queremos tratar un tema de especial transcendencia para todos los separados/divorciados en este país: LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Como la mayoría de vosotros sabréis, la custodia compartida no está articulada hoy en día de un modo automático, sino más bien es una opción que establece el legislador para en el caso en que los progenitores estén de acuerdo, bien en el convenio regulador, bien en la tramitación de todo el proceso.
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del articulo 92.8 del Código Civil, que viene a decir es necesario el informe FAVORABLE del Ministerio Fiscal en el supuesto en que los cónyuges no estén de acuerdo en otorgar custodia compartida y sea solicitado solo por una de las partes, dejando así al Ministerio Fiscal valorar una circunstancia que sólo compete al Juez, a la vista tanto del informe citado como de la demás pruebas practicadas, siempre atendiendo a la protección interés supremo del menor.
Esto nos abre una pequeña luz, pero todavía hay mucho que hacer, pues la constante de los Tribunales sigue siendo la de otorgar la custodia a la madre, obviando derechos esenciales y fundamentales tanto del menor como del progenitor no custodio.

¿PORQUÉ NO DEBES ACEPTAR UNA CUSTODIA MONOPARENTAL?
-         Porque la persona que acepta la custodia monoparental asume la confusión terminológica y jurídica entre MATRIMONIO Y FAMILIA, confusión de grandes consecuencias sociales que hace que se separa lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver (matrimonio).
-         Discriminación por sexo permitiendo que los derechos y exigencias del cónyuge custodio queden por encima de los derecho de sus hijos y del padre no custodio.
-         Porque es un arma arrojadiza que suele utilizar el cónyuge custodio para separar a los hijos del cónyuge no custodio, suponiendo en muchos casos el denominado “síndrome de alienación parental”.

¿PORQUÉ DEBE LUCHAR POR LA CUSTODIA COMPARTIDA?
-          Porque te permite influir en el desarrollo y evolución física y psicológica del menor, sin que ninguno de los progenitores quede marginado, repercutiendo positivamente en el menor, ya que hay mayor comunicación, afectividad etc.
-         Porque te permite mantener un contacto directo y permanente con tus hijos.
-        Porque es una vía de igualdad y de protección de los derechos del niño. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño.
-        Y lo más importante, porque el menor tiene derecho a un padre y a una madre, siendo una aberración jurídica que por parte de los Tribunales se esté obligando a los menores a una “orfandad prematura”

Recuerda que si tienes algún problema relacionado con la custodia compartida, eres un hombre maltratado, víctima de denuncias falsas etc. puedes contactar con nosotros a través de Hispalawabogados@gmail.com o en el 650 06 86 99.
Un saludo.

miércoles, 26 de junio de 2013

Los hombres también sufren MALTRATO ¿QUIEN LOS DEFIENDE?

Este Blog ha sido creado para concentrar y servir de apoyo a los hombres maltratados.
Fruto de nuestra experiencia profesional, hemos detectado que hay muchos casos de hombres maltratados por sus parejas, y sobre todo que muchos son víctimas de un arma arrojadiza: LAS DENUNCIAS FALSAS.
La desigualdad existente hoy en día respecto a procesos de divorcio, de malos tratos etc. lo pone ya de manifiesto la actual Ley integral contra la Violencia de género, entre otras.
Desde aquí queremos dar apoyo legal y consejo jurídico a todos aquellos hombres que lo necesiten, convirtiéndonos así en un despacho especializado en casos de violencia (física y psicológica) que se ejerce sobre los hombres.

Empezaremos a publicar entradas a la mayor brevedad.

Os dejamos un enlace a nuestra página web para quien lo desee le eche un vistazo: www.hispalawabogados.com

Un saludo a todos.