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viernes, 29 de noviembre de 2013

Cambio de residencia del progenitor custodio ¿CUESTIÓN DE PATRIA POTESTAD O DE LIBERTAD DE RESIDENCIA?

Hoy queremos hablar de un tema que se da mucho en la práctica y más con estos tiempos de crisis, en los que la gente tiene que salir de su pueblo o  ciudad habitual para buscar trabajo en otros sitio, incluso salir al extranjero. Pero... ¿Qué pasa cuando tienes la custodia de tu/tus hijos y quieres llevarlos contigo? Obviamente, el progenitor no custodio tendrá algo que decir, fundamentalmente porque su régimen de visitas se vería profundamente mermado.
La cuestión a debatir es si el cambio de residencia del progenitor custodio implica también el traslado del menor al ser una cuestión de derecho a la libertad de residencia (Derecho constitucionalmente consagrado) o si por el contrario obedece a una cuestión de patria potestad y por tanto debe ser consensuada por ambos cónyuges.
Ciertamente, no hay un criterio claro por parte de nuestros Tribunales, pero lo que sí podemos decir es que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria lo consideran una acción y responsabilidad que deriva de la patria potestad, la cual normalmente corresponde a ambos padres, de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos con una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Y una de ellas es la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.
Por otra parte, como ya comentábamos, es cierto que la constitución española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la Ley establezca, pero el problema no es éste. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar el menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación, lo que de afectar el cambio de residencia a los intereses del menor, que deben ser preferentemente tutelados, podría conllevar un cambio de la guarda y custodia,
Por tanto, y en resumen: entendemos que el cambio de residencia de un progenitor (custodio) que implique necesariamente el cambio de residencia del menor es una cuestión de patria potestad y por tanto es una decisión que han de tomar ambos progenitores de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, acudir a la autoridad judicial quien decidirá siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y sobre todo y por encima de todas las cosas al interés fundamental y superior del menor. Esta circunstancia podría conllevar un cambio en las medidas, lo que se denomina modificación de medidas.
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sábado, 16 de noviembre de 2013

EL SÍNDROME DE "ALIENACIÓN PARENTAL"


Éste síndrome es definido como un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está “obsesionado” con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, es “el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor”.



En muchas ocasiones, los abogados también tenemos que hacer de psicólogos, pues en multitud de ocasiones se nos presentan casos parecidos, en los cuales por ejemplo, un padre/madre no puede ver a sus hijos (incumpliendo así el régimen de visitas establecido) porque sus propios hijos no quieren verlo sin motivo alguno, o cuando un padre/madre empieza a notar cierto distanciamiento, ciertas dificultades a la hora de relacionarse con sus hijos y que antes no existían etc. en los casos en que son víctimas animamos a denunciar la situación, que de forma injusta, ha provocado el otro progenitor, para que se realicen una serie de pruebas al efecto (fundamentalmente informe de peritos) para probar el "síndrome de alineación parental" (SAP), pero también nos vemos en el caso contrario, en el cual somos plenamente conscientes de que esa situación la está provocando nuestro propio cliente, y es ahí donde entra la "vena" psicológica del abogado, en la cual hacemos entender a esa persona que los niños SIEMPRE han de estar al margen de los procesos de divorcio/separación, que no son monedas de cambio, y que las diferencias que haya entre los dos ex cónyuges no debe influir en absoluto en los menores, de lo contrario puede afectar a su crecimiento personal, a su desarrollo psicológico, a sus relaciones sociales etc.


Dicho lo cual es una situación muy difícil e incómoda pero que hay que detectar al menor signo de evidencia; alguno de esos síntomas pueden ser los siguientes:

Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.

Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

-Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.

- El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.

- Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.

- Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.

- Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.

-Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.

Esperamos que os sirva de ayuda, tanto para los que lo provocáis para que desistáis de la situación, porque no merece la pena, y para los que sois víctimas animaros a denunciar.
Recordad que siempre estamos a vuestra disposición.
Un saludo a todos.

LUZ VERDE A LA CUSTODIA COMPARTIDA


El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de Ley que establece, para casos de nulidad, separación o divorcio, la custodia compartida de los hijos menores como fórmula habitual, en lugar de ser una medida excepcional como hasta ahora.
La norma otorga mucho más poder a los jueces, ya que prevé que sean ellos quienes determinen qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso, siempre en interés del menor. Pero además, el juez será también el encargado de "regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales", informó ayer el Ministerio de Justicia.
Eso sí, aseguran desde la cartera que el anteproyecto prevé que el juez pida informe al Ministerio Fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie "las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos". Además, deberá tener en cuenta todos los "criterios relevantes para el bienestar del menor", como edad, o el arraigo social, escolar y familiar. Asimismo, los jueces deberán tener en cuenta la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.

Plan de la patria potestad

Otra de las novedades del anteproyecto reside en que cuando uno de los padres presente una demanda de separación o divorcio, deberá acompañarla, para su incorporación al proceso, de "un plan de ejercicio de la patria potestad". En concreto, se trata de un instrumento a través del cual "concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico".
Por otra parte, el anteproyecto elimina el concepto de visitas para "subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos".
Asimismo, incorpora la posibilidad de que los padres, de común acuerdo o por decisión del juez, acudan a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Pero además, prevé, por primera vez, de forma expresa, que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por un delito de violencia de género.
El texto modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. El objetivo, según Justicia, "es conseguir un sistema legal sin las rigideces de la custodia monoparental".
Ya en junio de 2012, Ruiz Gallardón anunció su intención de que los jueces fueran quienes determinasen "el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores". Señaló entonces que el actual modelo está " obsoleto" y afirmó que "la libertad y la igualdad debían sustituir al viejo modelo patriarcal".