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viernes, 29 de noviembre de 2013

Cambio de residencia del progenitor custodio ¿CUESTIÓN DE PATRIA POTESTAD O DE LIBERTAD DE RESIDENCIA?

Hoy queremos hablar de un tema que se da mucho en la práctica y más con estos tiempos de crisis, en los que la gente tiene que salir de su pueblo o  ciudad habitual para buscar trabajo en otros sitio, incluso salir al extranjero. Pero... ¿Qué pasa cuando tienes la custodia de tu/tus hijos y quieres llevarlos contigo? Obviamente, el progenitor no custodio tendrá algo que decir, fundamentalmente porque su régimen de visitas se vería profundamente mermado.
La cuestión a debatir es si el cambio de residencia del progenitor custodio implica también el traslado del menor al ser una cuestión de derecho a la libertad de residencia (Derecho constitucionalmente consagrado) o si por el contrario obedece a una cuestión de patria potestad y por tanto debe ser consensuada por ambos cónyuges.
Ciertamente, no hay un criterio claro por parte de nuestros Tribunales, pero lo que sí podemos decir es que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria lo consideran una acción y responsabilidad que deriva de la patria potestad, la cual normalmente corresponde a ambos padres, de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos con una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Y una de ellas es la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.
Por otra parte, como ya comentábamos, es cierto que la constitución española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la Ley establezca, pero el problema no es éste. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar el menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación, lo que de afectar el cambio de residencia a los intereses del menor, que deben ser preferentemente tutelados, podría conllevar un cambio de la guarda y custodia,
Por tanto, y en resumen: entendemos que el cambio de residencia de un progenitor (custodio) que implique necesariamente el cambio de residencia del menor es una cuestión de patria potestad y por tanto es una decisión que han de tomar ambos progenitores de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, acudir a la autoridad judicial quien decidirá siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y sobre todo y por encima de todas las cosas al interés fundamental y superior del menor. Esta circunstancia podría conllevar un cambio en las medidas, lo que se denomina modificación de medidas.
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