Hola a todos,
No quería dejar pasar la oportunidad de compartir con todos los lectores el vídeo que vais a ver a continuación. Se trata de una campaña contra la violencia hacia los hombres.
Al principio del vídeo parece que todo es normal, se toman las decisiones correctas y las reacciones son las adecuadas, pero... ¿Qué ocurre si rebobinamos? No os lo podéis perder.
http://www.youtube.com/watch?v=VvjYGVXVWaE
¡Basta ya!
No a la violencia contra las personas, No a cualquier tipo de violencia!
www.hispalawabogados.com
Soy Elena Romero,abogada, y hace tres años creé este blog dedicado principalmente a la defensa del hombre maltratado o víctima de la LIVG, así como a tratar temas de actualidad relacionados con ello. Hoy ha evolucionado y también se ha convertido en el sitio donde cuento mis propias experiencias como terapia de "desahogo". Cualquier opinión será bien recibida, siempre y cuando se haga desde el respeto. Éste es mi blog y yo pongo las normas. Contacto: 650 06 86 99.
miércoles, 28 de mayo de 2014
lunes, 17 de marzo de 2014
El procedimiento de HABEAS CORPUS en VG
Hoy queremos hablar del procedimiento HABEAS CORPUS en relación con la Violencia de Género. Como idea básica, este procedimiento sirve para garantizar que la detención ha sido legal, o dicho de otro modo, aquella persona que considere que ha sido detenida ilegalmente puede iniciar este procedimiento para ser puesto inmediatamente a disposición judicial. El juez decidirá la legalidad o no dicha detención. En este procedimiento no se entra a valorar si se es culpable o inocente del delito del que se nos acusa, sino simplemente de la legalidad de la detención.
Y hoy precisamente hacemos referencia a esto porque el Tribunal Constitucional refuerza la protección contra las falsas denuncias de malos tratos, lo que considero es una gran noticia, porque este procedimiento siempre está ahí, lo que ocurre es que a veces el Juez puede ordenar la continuidad de la detención y que ésta se alargue más de lo deseado (efecto contrario). No obstante, a continuación pego la noticia publiciada hoy por el mundo.es
"La sala primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que rompe la indefensión de las detenciones ilegales y de loshombres acusados por presuntos delitos de malos tratos falsos. El TC ha estimado el recurso de amparo que presentó un vecino de Benidorm porque un juzgado le negó el habeas corpus, que es el procedimiento que abre el órgano competente cuando se ha producido una presunta detención ilegal. El perjudicado estuvo retenido en el cuartel de la Guardia Civil de Altea durante un día, la denuncia de su mujer se archivó y ahora otro juzgado ha abierto diligencias por un presunto delito de denuncia falsa.
El demandante en amparo solicitó este procedimiento después de que su mujer lo denunciara por presuntos malos tratos psicológicos. Sin embargo, el juzgado se lo negó porque la detención se produjo "por agentes de la autoridad, concurriendo los requisitos que tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen". De hecho, el habeas corpus no suele otorgarse en casos de violencia de género, según los abogados consultados por EL MUNDO.
"La solicitud se fundamentaba, por un lado, en que se estaba produciendo una prolongación indebida de la situación de privación de libertad, ya que la única diligencia que había que practicar era la propia declaración del detenido", admite la sentencia. Por otro lado, "también se exponía que la detención era ilegal porque no se había comunicado los motivos" de la misma, pues no se expusieron "los hechos concretos" de la denuncia.
El juzgado negó el habeas corpus y en el auto se exponía "que existía una denuncia por un delito de malos tratos psicológicos, constaba la existencia de denuncias previas y un juicio pendiente" de violencia de género. También argumentó que "no se había producido una prórroga de la detención de forma ilegal" por lo que se podía "abrir la puerta al examen judicial de la detención".
El Ministerio Fiscal descartó que se produjera el "trato denigrante" denunciado y agregó que "el habeas corpus es un instrumento procesal adecuado para denunciar abusos", pero que en este caso concreto no se acreditó tal situación. En cambio, el TC estima el recurso del demandante y cree que "el frecuente incumplimiento" de los preceptos constitucionales por parte "de algunos juzgados de Instrucción" es a juicio de este tribunal "grave".
"Se hace necesario reiterar que este tribunal ha declarado que el procedimiento de habeas corpus no puede verse mermado en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen en amparo debe ser plenamente efectivo" porque "la esencia histórica y constitucional de este procedimiento radica en que el juez compruebe personalmente la situación de quien pide el control judicial", dice la sentencia. Los magistrados recuerdan a los jueces de instrucción que "tienen la obligación de aplicar e interpretar leyes según los preceptos y principios constitucionales".
A la Fiscalía el TC le replica que "no cabe admitir su conclusión" pues el habeas corpus "establece una garantía judicial en protección del derecho a la libertad de toda persona detenida". Y en este caso "la comparecencia se realizó ante el secretario judicial y este acto no puede colmar la exigencia de que, una vez incoado el procedimiento de habeas corpus, el detenido sea oído por el juez".
Por todos estos motivos la sala, compuesta por el presidente del TC,Francisco Pérez de los Cobos; y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol, otorga el amparo y declara la nulidad de los autos recurridos. Finalmente, el presunto agresor fue absuelto de los delitos por los que fue detenido "ilegalmente" y un juzgado de Benidorm investiga ahora a la presunta víctima por un delito de denuncia falsa.
Pese a esta sentencia, las denuncias falsas por malos tratos siguen siendo muy reducidas y los expertos piden no bajar la guardia frente a agresiones machistas. En 2013, ocho mujeres de la Comunidad fueron asesinadas por sus ex parejas".
Recuerda que puedes visitarnos en www.hispalawabogados.com
Elena Romero.
jueves, 2 de enero de 2014
Hablamos de estadísticas
Empezamos un nuevo año y hoy queremos hablar de estadísticas. Lamentablemente, aún no disponemos estadísticas del año 2013 sobre los casos de violencia de género y violencia doméstica, pero sí de años anteriores. A continuación dejamos el enlace de un interesante estudio elaborado por el INE a cerca de estos dos tipos de violencia que son bastante interesantes y que sobre todo, ponen de relieve que también hay hombres que denuncian, y hombres que sufren maltrato, solo que este maltrato es un maltrato invisible y silencioso, y es precisamente contra lo que queremos luchar en este Blog, creado especialmente para los hombres.
El enlace es el siguiente: http://www.ine.es/prensa/np780.pdf
Como aclaración decir que violencia de género, es la que se ejerce exclusivamente por un hombre contra una mujer que sea o hay sido su cónyuge o pareja sentimental, tanto si hay como si no hay o hubo convivencia y por otro esta la violencia doméstica que es la protagoniza tanto un hombre como una mujer sobre sus parientes más cercanos en el núcleo familiar.
No olvideis visitar nuestra página web: www.hispalawabogados.com
Un saludo y ojalá estas estadísticas se reduzcan en 2014, tanto para hombres como para mujeres.
Elena Romero.
viernes, 29 de noviembre de 2013
Cambio de residencia del progenitor custodio ¿CUESTIÓN DE PATRIA POTESTAD O DE LIBERTAD DE RESIDENCIA?
Hoy queremos hablar de un tema que se da mucho en la práctica y más con estos tiempos de crisis, en los que la gente tiene que salir de su pueblo o ciudad habitual para buscar trabajo en otros sitio, incluso salir al extranjero. Pero... ¿Qué pasa cuando tienes la custodia de tu/tus hijos y quieres llevarlos contigo? Obviamente, el progenitor no custodio tendrá algo que decir, fundamentalmente porque su régimen de visitas se vería profundamente mermado.
La cuestión a debatir es si el cambio de residencia del progenitor custodio implica también el traslado del menor al ser una cuestión de derecho a la libertad de residencia (Derecho constitucionalmente consagrado) o si por el contrario obedece a una cuestión de patria potestad y por tanto debe ser consensuada por ambos cónyuges.
Ciertamente, no hay un criterio claro por parte de nuestros Tribunales, pero lo que sí podemos decir es que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria lo consideran una acción y responsabilidad que deriva de la patria potestad, la cual normalmente corresponde a ambos padres, de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos con una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Y una de ellas es la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.
Por otra parte, como ya comentábamos, es cierto que la constitución española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la Ley establezca, pero el problema no es éste. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar el menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación, lo que de afectar el cambio de residencia a los intereses del menor, que deben ser preferentemente tutelados, podría conllevar un cambio de la guarda y custodia,
Por tanto, y en resumen: entendemos que el cambio de residencia de un progenitor (custodio) que implique necesariamente el cambio de residencia del menor es una cuestión de patria potestad y por tanto es una decisión que han de tomar ambos progenitores de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, acudir a la autoridad judicial quien decidirá siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y sobre todo y por encima de todas las cosas al interés fundamental y superior del menor. Esta circunstancia podría conllevar un cambio en las medidas, lo que se denomina modificación de medidas.
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sábado, 16 de noviembre de 2013
EL SÍNDROME DE "ALIENACIÓN PARENTAL"
Éste síndrome es definido como un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está “obsesionado” con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, es “el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor”.
En muchas ocasiones, los abogados también tenemos que hacer de psicólogos, pues en multitud de ocasiones se nos presentan casos parecidos, en los cuales por ejemplo, un padre/madre no puede ver a sus hijos (incumpliendo así el régimen de visitas establecido) porque sus propios hijos no quieren verlo sin motivo alguno, o cuando un padre/madre empieza a notar cierto distanciamiento, ciertas dificultades a la hora de relacionarse con sus hijos y que antes no existían etc. en los casos en que son víctimas animamos a denunciar la situación, que de forma injusta, ha provocado el otro progenitor, para que se realicen una serie de pruebas al efecto (fundamentalmente informe de peritos) para probar el "síndrome de alineación parental" (SAP), pero también nos vemos en el caso contrario, en el cual somos plenamente conscientes de que esa situación la está provocando nuestro propio cliente, y es ahí donde entra la "vena" psicológica del abogado, en la cual hacemos entender a esa persona que los niños SIEMPRE han de estar al margen de los procesos de divorcio/separación, que no son monedas de cambio, y que las diferencias que haya entre los dos ex cónyuges no debe influir en absoluto en los menores, de lo contrario puede afectar a su crecimiento personal, a su desarrollo psicológico, a sus relaciones sociales etc.
Dicho lo cual es una situación muy difícil e incómoda pero que hay que detectar al menor signo de evidencia; alguno de esos síntomas pueden ser los siguientes:
- Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.
- Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.
-Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.
- El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.
- Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.
- Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.
- Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.
-Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.
Esperamos que os sirva de ayuda, tanto para los que lo provocáis para que desistáis de la situación, porque no merece la pena, y para los que sois víctimas animaros a denunciar.
Recordad que siempre estamos a vuestra disposición.
Un saludo a todos.
LUZ VERDE A LA CUSTODIA COMPARTIDA
El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de Ley que establece, para casos de nulidad, separación o divorcio, la custodia compartida de los hijos menores como fórmula habitual, en lugar de ser una medida excepcional como hasta ahora.
La norma otorga mucho más poder a los jueces, ya que prevé que sean ellos quienes determinen qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso, siempre en interés del menor. Pero además, el juez será también el encargado de "regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales", informó ayer el Ministerio de Justicia.
Eso sí, aseguran desde la cartera que el anteproyecto prevé que el juez pida informe al Ministerio Fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie "las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos". Además, deberá tener en cuenta todos los "criterios relevantes para el bienestar del menor", como edad, o el arraigo social, escolar y familiar. Asimismo, los jueces deberán tener en cuenta la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.
Plan de la patria potestad
Otra de las novedades del anteproyecto reside en que cuando uno de los padres presente una demanda de separación o divorcio, deberá acompañarla, para su incorporación al proceso, de "un plan de ejercicio de la patria potestad". En concreto, se trata de un instrumento a través del cual "concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico".
Por otra parte, el anteproyecto elimina el concepto de visitas para "subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos".
Asimismo, incorpora la posibilidad de que los padres, de común acuerdo o por decisión del juez, acudan a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Pero además, prevé, por primera vez, de forma expresa, que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por un delito de violencia de género.
El texto modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. El objetivo, según Justicia, "es conseguir un sistema legal sin las rigideces de la custodia monoparental".
Ya en junio de 2012, Ruiz Gallardón anunció su intención de que los jueces fueran quienes determinasen "el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores". Señaló entonces que el actual modelo está " obsoleto" y afirmó que "la libertad y la igualdad debían sustituir al viejo modelo patriarcal".
viernes, 19 de julio de 2013
DENUNCIAS FALSAS
Hoy queremos hablar de un tema muy importante a la vez que preocupante para todo el conjunto de la sociedad: LAS DENUNCIAS FALSAS.
Estamos muy acostumbrados, especialmente aquellos que nos dedicamos al mundo del Derecho, a ver como se cometen verdaderas injusticias respecto de denuncias que no son veraces, especialmente hacia los hombres, e indignados con el tratamiento que a estos "delicuentes" se les da por parte del Juez y del Ministerio Fiscal, que en el 99% se lavan las manos y no imputan a la persona que ha denunciado falsamente.
A continuación vamos a explicar un poco en qué consiste el delito de denuncia falsa:
El delito de acusación y denuncias falsas está tipificado en el artículo 456 del Código Penal, cuya tipificación se inserta entre los delitos contra la administración de justicia, aunque se aprecia también como delito contra el honor de las personas. La denuncia falsa se define por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa y calumniosa.
En la falsa denuncia el tipo de la acusación puede ser solo un pretexto inconcreto que invita a la policía y al Juez Instructor a iniciar diligencias especialmente desagradables y perturbadoras para el denunciado, mientras el denunciante trata de ejercer presión psicológica social y profesional negociando un hipotético desistimiento con interesadas condiciones basadas en una extorsión legal.
Cada vez se demuestra que son mas numerosos los casos en los que las denuncias esconden motivos personales o de carácter lucrativo y que no participan con la realidad a demostrar.
La mayoría de las denuncias falsas suelen quedar impunes, no existen métodos infalibles para detectarlas y en muchos casos alcanzan a perjudicar a la persona o personas imputadas y además hacen que la maquinaria policial arranque en busca del delincuente, por lo que es muy posible que la persona denunciante se llamada por ejemplo para identificar al "posible ladrón" (por ejemplo) con la consiguiente pérdida de tiempo y de dinero al estado.
Los ciudadanos acuden a la justicia penal como elemento de obtención de beneficios en otros órdenes jurisdiccionales, por ejemplo, la mujer que denuncia un maltrato cuando se está inmerso en un procedimiento de divorcio para quedarse la custodia de los niños, el domicilio conyugal etc. de manera automática mientras dura todo el procedimiento, sin contar con otro tipo de beneficios como por ejemplo la exención de tasas judiciales, entre otros.
Si bien es cierto que la mayor parte de aquellas personas que denuncian delitos de malos tratos, abusos sexuales etc. lo hacen siendo realmente perjudicadas, existe una minoría que lo hace de forma arbitraria y pensando que mediante esa denuncia falsa podrá obtener y llevar a cabo sus oscuros propósitos en otros órdenes jurisdiccionales o simplemente la satisfacción de una venganza personal. Es evidente que el actuar de tales personas se hace reprobable y debería ser perseguido por la justicia de forma implacable, ya que estas son las que hacen que paguen justos por pecadores o que pecadores se tengan como justos.
Si usted es víctima de alguna/as denuncia falsa, no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Somos profesionales y estaremos encantados de poder ayudarle y que usted cuente con todo nuestro apoyo.
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